El Habeas Data es la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales.
A qué datos se aplica la ley de Habeas Data
A todos los datos de información registrados en un banco de datos administrados por entidades públicas y privadas.
¿Qué datos se excluyen de la Ley de Habeas Data?
- Las bases de datos utilizadas para producir inteligencia de Estado (Fiscalía y Fuerza Pública)
- Los registros de las Cámaras de Comercio.
- Datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal.
- Datos que no suministran otras personas Naturales o Jurídicas.
Deberes Frente a la Ley de Habeas Data
Deberes de los usuarios:
- Guardar reserva sobre todos los datos que les sea suministrado por las centrales de información
- Utilizar la información únicamente para el propósito que se recibe.
Deberes de las Centrales de Información:
- Garantizar el acceso de los titulares a su información.
- Establecer las políticas, procedimientos y controles necesarios para la adecuada administración de la información, así como para su oportuna actualización
- Conservar medidas de seguridad sobre la misma
- Permitir el acceso a la información únicamente a los titulares, usuarios, personal autorizado y a las autoridades en ejercicio de sus funciones legales o constitucionales.
Principales políticas que establece la Ley de Habeas Data
- Impide la negación de solicitudes de crédito basadas en información negativa de las centrales de Información. Es decir, por ningún motivo se deben negar créditos aduciendo reportes negativos en centrales de riesgo.
- Impide reportar un dato negativo de un deudor sin haber surtido el proceso de preaviso en los términos establecidos por la Ley.
- Impide reportar y/o consultar a un deudor sin contar con la autorización escrita del mismo.
Permanencia de la información en los Operadores de Información
CONDICIÓN | PERMANENCIA |
---|---|
Información positiva | Permanecerá de manera indefinida |
Mora (indiferente el tiempo) y se paga o extingue la obligación. | Doble del tiempo de la mora o máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. |
Si el saldo nunca es cancelado. | Ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. |
Comunicación Previa
La comunicación previa consiste en el mensaje que el Banco debe dirigir al deudor, cotitular y/o codeudor antes de generar cualquier reporte negativo a los Operadores de Información.
La comunicación Previa debe efectuarse mínimo 20 días calendario antes del reporte.
Para las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, deberán enviarse al menos dos comunicaciones en días diferentes, entre la última comunicación y el reporte debe haber transcurrido mínimo 20 días calendario.
¿Cuáles son los operadores de información del Banco?
Actualmente el Banco de Bogotá consulta y reporta la información de los clientes en las centrales Datacrédito y TransUnión