Habeas Data

preguntas frecuentes
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Resuelve aquí tus dudas

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Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
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Los Operadores de información son las entidades encargadas de recibir y administrar la información personal de carácter financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países que es compartida por las fuentes de información, y la cual puede ser consultada posteriormente por los titulares y usuarios bajo los parámetros de la normativa expuesta. El Banco de Bogotá S.A., reporta la información de sus clientes a los operadores: DataCrédito Experian y TransUnión (antes CIFIN).
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Se reporta Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, es decir, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen, la cual da fe del comportamiento y habito de pago de nuestros clientes.
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Se trata de la información reportada a las centrales de riesgo que evidencian una situación de incumplimiento o mora en el pago de obligaciones crediticias.
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Es deber de las fuentes de información reportar la información negativa de los titulares máximo dentro de los dieciocho (18) meses siguientes contados a partir del inicio de la mora de la obligación crediticia.
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Se trata de la información reportada a las centrales de riesgo que evidencia una situación de buen comportamiento en el pago de obligaciones crediticias en el tiempo y forma debida.
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Es toda la información pasada y actual que, siendo reportada por las fuentes de información y atendiendo lo dispuesto en el art. 13 de la ley 1266 de 2008, es administrada por los operadores de información y es puesta en conocimiento de los usuarios a través de las bases de datos financieros, crediticios, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que da razón del hábito de pago y comportamiento del titular frente a sus obligaciones dinerarias.
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Para garantizar que la información reportada se mantenga veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable (numeral 1 del art. 8 de la ley 1266 de 2008), la fuente de información debe realizar reportes con una periodicidad mínima mensual. Conscientes de la importancia de esta actividad, el Banco de Bogotá S.A., actualiza la información de pagos de sus clientes a través de varios cortes realizados a lo largo de cada mes.

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El consumidor financiero podrá consultar la información reportada en los portales de internet www.datacredito.com y www.transunion.co. *Artículo 15 y 20 de la Constitucional Nacional y Ley 1266 de 2008.
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Es una comunicación que se envía a los titulares, codeudores y demás responsables de obligación dineraria que registre situación de mora en los términos del numeral 1 del articulo 1608 del Código Civil. Esta notificación es enviada por la Entidad Financiera de manera previa (20 días calendario) al reporte negativo ante los Operadores de Información, y tiene por objeto advertirle al deudor el estado de su crédito y del reporte negativo que se hará ante centrales de información financiera, para que el titular pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir sustanciales de la misma tales como su monto y exigibilidad.
 

Tratándose de obligaciones inferiores o iguales al (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo solo será reportado después de cumplirse con al menos dos preavisos, ambos en días diferentes; y debe mediar entre el envío del último comunicado y el reporte negativo un lapso no menor a 20 días calendario.
 

El preaviso podrá hacerse a través de un documento independiente o incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes; y su envío podrá hacerse a la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información o a través de mensaje de datos (ley 2157 de 2021 y ley 527 de 1999).
 

Bajo el principio de equivalencia funcional, la información enviada mediante mensajes de datos y los documentos electrónicos tiene la misma validez y capacidad probatoria que el documento escrito.

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La Ley de Habeas Data nos autoriza a consultar la información que esté disponible en los operadores de información siempre y cuando se cuente con la autorización legal o del titular, y para finalidades finalidad legítimas de acuerdo con la Constitución y la ley.

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Para una efectiva comunicación y la debida notificación del preaviso del art. 12 de la ley 1266 de 2008, de la demás información y documentación relacionada con sus productos financieros y obligaciones dinerarias es un derecho y deber del titular mantener actualizados sus datos de contacto ante este Establecimiento de Crédito. En el evento en que se requiera algún tipo de actualización, el consumidor financiero podrá acudir a nuestra red de oficinas a nivel nacional.

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De conformidad con el articulo 13 de la ley 1266 de 2008, si la obligación se pone al día o se cancela en su totalidad, la información negativa permanecerá por el doble del tiempo de la mora hasta un máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas en mora o del pago total de la obligación. Si se trata de una obligación insoluta (no pagada), la información negativa permanecerá por ocho (8) años contados a partir del momento de inicio de la mora (numeral 1 del articulo 1608 del Código Civil). Vencidos los anteriores términos, la información negativa será retirada de la base de datos de los Operadores de Información.

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.

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Está consulta no le generará reporte negativo ni positivo en operadores de información y su registro desaparece de los operadores de información después de los 6 meses.

La revisión continua de la información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales, y no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

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Es un puntaje basado en un modelo estadístico, construido y administrado por los Operadores de Información, basado en el comportamiento crediticio actual e histórico del titular de la información como deudor en el sector real y financiero.
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