CDT y títulos valores

preguntas frecuentes
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En Banco de Bogotá tenemos dos tipos de CDT, ambos con tasa fija y variable:  

  • Físicos: representados en un papel, polígrafo o título valor.  
  • Desmaterializados: títulos emitidos de forma electrónica, por tanto, no se entrega un título valor, sino una constancia de depósito expedida por DECEVAL S.A. 
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Puedes constituir o cancelar tu CDT a través de efectivo, cheque o débito de una cuenta de ahorros o cuenta corriente del Banco de Bogotá. 
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  • Mayores de 18 años: fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150 % para colombianos y extranjeros nacionalizados. 
  • Menores de 18 años: fotocopia de la tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento o NUIP para colombianos o extranjeros nacionalizados ampliado al 150 %.  
  • Extranjeros no nacionalizados: fotocopia de la cédula de extranjería ampliada al 150 %. 
  • Diplomáticos: fotocopia del pasaporte y carné diplomático. 
  • Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150 % de cada una de las personas registradas con firma autorizada.  
  • Formato UN - 150-1 SSF información firma autorizada. 
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Puedes constituir tu CDT desde $100.000 COP (cien mil pesos). 
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El plazo mínimo es de 30 días o un 1 mes, pero puedes escoger periodos más largos como 60, 90, 180, 360 y hasta 540 días. Entre más alto sea el monto de dinero y el tiempo en que lo dejes en el banco, así mismo serán tus rendimientos. 
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Sí, se podrá hacer la apertura de CDT a nombre de un menor de edad, siempre y cuando la administración quede a nombre de los dos padres, tutor o representante legal.  
 

Si la administración queda solo de uno de los padres, este debe adjuntar documento en el que conste que el menor de edad depende solo de este. Por ejemplo: documento patria potestad, documentos acta de defunción, etc. 

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Sí, se puede registrar un mismo CDT a nombre de hasta 4 titulares y su manejo se puede dar de la siguiente forma: 

  • Individual: único titular. 

  • Alterna – “o”: cualquiera de los titulares puede disponer y modificar las condiciones del título, excepto retirar al otro titular. 

  • Conjunta – “y”: para cualquier transacción es necesaria la solicitud expresa de todos los titulares. 

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Tienes la opción de reclamar tus intereses personalmente en la oficina donde constituiste tu CDT o autorizar el abono automático a tu cuenta de ahorros o cuenta corriente del Banco de Bogotá. 
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No, únicamente puedes retirar o renovar tu CDT al vencimiento del plazo que pactaste y directamente en la oficina de constitución.

En caso de que requieras tus recursos antes del vencimiento, puedes negociar el título valor transfiriendo su propiedad a un tercero a través de la figura de endoso. 
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No, para realizar cualquier operación con tu CDT debes dirigirte a la oficina donde abriste tu CDT. 
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Dispones de 10 días calendario, a partir de tu fecha de vencimiento, para renovar o cancelar tu CDT directamente en una de nuestras oficinas.

Después de este tiempo se renovará de forma automática con las mismas condiciones de plazo y monto, y la tasa será la vigente al momento de la renovación. 
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  • La apertura de tu CDT no genera cobros de comisiones. 

  • Los rendimientos financieros del CDT están sujetos a retención en la fuente, pero exentos del cobro de 4 x 1.000. 

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Si se presenta extravío, pérdida, hurto, deterioro o la destrucción total o parcial de un título valor, deberás: 

  • Informar de forma escrita a la oficina que expidió el título. 

  • Publicar un aviso informando sobre el extravío, hurto o destrucción total o parcial del título en un diario de circulación nacional y una copia de la publicación del periódico certificada por el periódico. El aviso debe contener los datos indicados en el siguiente modelo:
 
AVISO PARA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES
(CDT, cheque de gerencia)

 
Para el trámite de Cancelación y Reposición de Título Valor, se informa al público el (extravío, deterioro o hurto) del (cheque de gerencia, CDT o CDAT) No. (número del título) expedido por el Banco de Bogotá S.A., oficina (nombre de la oficina expedidora) a nombre de (nombre del beneficiario), por un valor de $___________. El banco recibirá notificaciones en la siguiente dirección que corresponde a la oficina expedidora del título (dirección oficina del banco).  
  • Adjuntar copia de la denuncia penal (no aplica en caso de deterioro) formulada ante la Fiscalía cuando el título se haya perdido como consecuencia de un hurto, estafa, atraco, extorsión, etc. No basta con un simple aviso de pérdida a la policía. 
  • Cuando el título tenga un valor igual o menor a $2.000.000 COP, no se exigirá publicación en el periódico. 
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