Frech No VIS sostenible
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Un subsidio a los intereses de la cuota del préstamo de vivienda sostenible.
Pide tu crédito de vivienda ¿Qué es Frech NO VIS sostenible?
Es un programa del Gobierno para la compra de vivienda nueva NO VIS que cumpla con estándares de sostenibilidad y su valor sea superior a 135 o 150 S.M.M.L.V. (según ubicación del inmueble) y hasta 500 S.M.M.L.V.
Características Frech NO VIS sostenible
Personas u hogares con cualquier nivel de ingreso.
Para compra únicamente de primera vivienda nueva urbana NO VIS de hasta 500 S.M.M.L.V.
52 S.M.M.L.V. que aporta el Gobierno como ayuda en la cuota mensual diferidos en los primeros 7 años del crédito.
Ninguno de los miembros de la familia, que apliquen al programa, debe haber sido beneficiario de algún subsidio como Frech VIPA, Mi Casa Ya o Frech NO VIS.
5.000 cupos o hasta agotar disponibilidad.
Características del crédito de vivienda
A través del Banco de Bogotá puedes solicitar tu crédito de vivienda y postular a tu familia al programa.
Tipo de vivienda
Nueva NO VIS de hasta 500 S.M.M.L.V. por crédito hipotecario o leasing habitacional.
Porcentaje de aprobación
Se puede solicitar hasta el 70% para el crédito de vivienda o hasta el 90% para leasing habitacional*
Plazo de financiación
De 5 a 20 años con un pago en pesos y una tasa fija.
Edad para solicitar el crédito
Tú o los miembros de tu familia que pidan el préstamo deben tener entre 18 y hasta 70 años.
Seguros del crédito
Seguro de vida para amparar la deuda y seguro de incendio y terremoto para proteger el inmueble.
*Sujeto al perfil del cliente.
Más beneficios con Banco de Bogotá
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Te otorgamos hasta $9.000.000 COP* adicionales a la cobertura del Gobierno de manera escalonada para los siguientes 3 años de tu crédito de vivienda o leasing habitacional: Año 8 ($375.000 mensuales), Año 9 ($250.000 mensuales) y Año 10 ($125.000 mensuales).
*Sujeto a condiciones de política de crédito del banco.
Solicita aquí tu crédito *Sujeto a condiciones de política de crédito del banco.
¿Por qué podrías perder el subsidio?
- Por mora en el pago de tres cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing.
- Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
- Por petición del deudor o locatario.
- Por cesión del crédito por parte del deudor.
- Por cesión del contrato de leasing habitacional por parte del locatario.
- Por modificación del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos, saldos de las obligaciones o ampliación del plazo, excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el numeral 2 del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto 1068 de 2015.
- Por aceleración de plazo conforme a los términos contractuales
- Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la cobertura.
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